Artículo 228 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ofrecimiento de medios de prueba en la audiencia de adecuación de la medida
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo V. Modificación y cumplimiento anticipado de la medida de sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
A partir de la notificación de la audiencia de modificación de la medida y hasta un día antes, las partes y la víctima u ofendido, en su caso, podrán ofrecer los medios de prueba que consideren oportunos. El examen de admisibilidad y el desahogo de la prueba se realizarán en la audiencia.