Artículo 249 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Medios de Prueba
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo VIII. Recursos durante la ejecución
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Pueden ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, contrariando lo señalado en los registros del debate o la sentencia.
También es admisible la prueba incluso relacionada con los hechos cuando sea indispensable para sustentar el agravio aducido.