LNSIJPA · Art. 215

Artículo 215 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Sustitución de la medida de sanción de internamiento por estancia domiciliaria

Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo III. Controversias ante juez de ejecución

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

La sustitución de la medida de sanción de internamiento por la medida de estancia domiciliaria procederá, a juicio del Órgano Jurisdiccional, cuando la segunda se considere más conveniente para la reinserción y la reintegración social y familiar de la persona adolescente.

La Autoridad Administrativa hará los estudios pertinentes para informar al Juez si la familia de la persona adolescente está en posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de esta medida o si ello resulta conveniente.

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Cómo citar

Artículo 215, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-215/

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