Artículo 215 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Sustitución de la medida de sanción de internamiento por estancia domiciliaria
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo III. Controversias ante juez de ejecución
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
La sustitución de la medida de sanción de internamiento por la medida de estancia domiciliaria procederá, a juicio del Órgano Jurisdiccional, cuando la segunda se considere más conveniente para la reinserción y la reintegración social y familiar de la persona adolescente.
La Autoridad Administrativa hará los estudios pertinentes para informar al Juez si la familia de la persona adolescente está en posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de esta medida o si ello resulta conveniente.