LNSIJPA · Art. 218

Artículo 218 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Reglas del procedimiento

Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo IV. Procedimiento jurisdiccional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema acusatorio y oral y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad.

La persona adolescente privada de la libertad deberá contar con un defensor en las acciones y recursos judiciales; mientras que el Centro podrá intervenir por conducto de la persona titular de la dirección de éste o de la persona que ésta designe.

No procederá el desistimiento de las acciones y recursos judiciales, por lo que las autoridades judiciales competentes continuarán con su tramitación hasta que éstos concluyan.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 218, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-218/

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