LNSIJPA · Art. 219

Artículo 219 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Partes procesales

Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo IV. Procedimiento jurisdiccional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

En los procedimientos ante el Juez de Ejecución podrán intervenir como partes procesales, de acuerdo a la naturaleza de la controversia:

I.La persona adolescente sujeta a una medida;

II.El defensor público o privado;

III.El Ministerio Público;

IV.El Titular del Centro de Internamiento o quien lo represente;

V.El Titular de la Unidad de seguimiento de las medidas de sanción o quien lo represente;

VI.El promovente de la acción o recurso, y

VII.La víctima u ofendido y su asesor jurídico, cuando el debate esté relacionado con el pago de la reparación del daño.

Cuando se trate de controversias sobre duración, modificación, sustitución o extinción de la medida de sanción, solo podrán intervenir las personas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII, del presente artículo.

Cuando el promovente no sea la persona adolescente sujeta a una medida de internamiento, el Juez de Ejecución podrá hacerlo comparecer a la audiencia si lo estima necesario.

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Cómo citar

Artículo 219, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-219/

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