LNEP · Art. 121

Artículo 121 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título cuarto. Del Procedimiento de Ejecución · Capítulo V. Procedimiento Jurisdiccional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Partes procesales

En los procedimientos ante el Juez de Ejecución podrán intervenir como partes procesales, de acuerdo a la naturaleza de la controversia:

I.La persona privada de la libertad;

II.El defensor público o privado;

III.El Ministerio Público;

IV.La Autoridad Penitenciaria, el Director del Centro o quién los represente;

V.El promovente de la acción o recurso, y

VI.La víctima y su asesor jurídico, cuando el debate esté relacionado con la reparación del daño y cuando se afecte de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de los hechos y a la justicia.

Cuando se trate de controversias sobre duración, modificación o extinción de la pena o medidas de seguridad, sólo podrán intervenir las personas señaladas en las fracciones I, II, III, IV y VI, del presente artículo y en este último caso respecto de la reparación del daño.

Cuando el promovente no sea la persona privada de la libertad, el Juez de Ejecución podrá hacerlo comparecer a la audiencia si lo estima necesario.

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(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 121, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-121/

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