CFCDMX · Art. 449-25

Artículo 449-25 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo · Sección II. La Audiencia de Fijación de la Controversia

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

La audiencia de fijación de la controversia se sustanciará bajo el siguiente procedimiento:

a)La Procuraduría Fiscal realizará la apertura de la audiencia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 449- 18;

b)Acto seguido, para efectos de fijar la controversia, la Procuraduría Fiscal dará la palabra al promovente, para que exponga los hechos que dieron motivo a la solicitud, las cuestiones en controversia y las causas o motivos de las mismas.

En este caso, el interesado podrá ceder la palabra al asesor o persona de su confianza que hubiese autorizado en la solicitud de Procedimiento de e-Revocación;

c)Cuando la audiencia de fijación de la controversia, sea para determinar las controversias derivadas de los casos previstos en la fracción III, del artículo 449-1, el contribuyente deberá presentar la propuesta de convenio conciliatorio que desee adoptar.

El convenio podrá versar sobre uno o varios de los requisitos contenidos en la orden de visita domiciliaria o en el oficio mediante el cual se inicie el ejercicio de facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria; o sobre los hechos, omisiones o cantidades, asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código, con las que no esté de acuerdo el contribuyente. El convenio que se emita será definitivo en cuanto al requisito, hecho, omisión o cantidad sobre la que verse;

d)Cuando la audiencia de fijación de la controversia, sea para determinar las controversias derivadas de los casos previstos en las fracciones I y II, del artículo 449-1, el interesado tendrá derecho a presentar la propuesta de convenio conciliatorio que desee adoptar, y;

e)Para efectos de la entrega, recepción y cotejo de las pruebas, el promovente deberá entregar, en un dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, las pruebas ofrecidas y señaladas en su solicitud, digitalizadas, en formato pdf, junto con los originales de las mismas.

Es responsabilidad del contribuyente que la imagen de los documentos digitalizados esté completa y sea legible.

Tratándose del dictamen pericial, en el documento en que se presente se precisarán los hechos sobre los que verse, exponiendo las razones o sustentos en los que se apoya.

Asimismo, se deberá entregar el cuestionario que desahoga el perito, en el dictamen pericial presentado, el cual deberá ir firmado por el promovente, quien, además, deberá acreditar que el perito reúne los requisitos correspondientes, conforme a las leyes aplicables.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del promovente, si éste no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la Procuraduría Fiscal requiera su remisión. Para este efecto se deberá identificar con toda precisión los documentos y acompañar la copia sellada de la solicitud de los mismos debidamente presentada, por lo menos cinco días antes de la interposición del Procedimiento de e-Revocación, ante la autoridad respectiva, junto con la copia del comprobante de pago de derechos correspondiente.

Se entiende que el promovente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.

La Procuraduría Fiscal llevará a cabo el cotejo de las pruebas originales con las contenidas en el dispositivo electrónico de almacenamiento de datos.

Concluida la recepción y cotejo de las pruebas, la Procuraduría Fiscal expondrá la controversia a resolver, señalando fecha y hora para la celebración de la mesa de trabajo correspondiente.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Pendiente de verificar

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Cómo citar

Artículo 449-25, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-25/

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