Código Fiscal de la Ciudad de México
Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro tercero Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN

Arts. 449-1–449-3434 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 449-1

El Procedimiento de e-Revocación tiene por objeto promover la conciliación entre los particulares y las autoridades fiscales, así como revisar los actos que estas emiten y, en su caso, modificar la situación fiscal de los contribuyentes, actuando bajo los principios de oralidad, igualdad, no discriminación, accesibilidad, simplificación, automatización, transparencia, eficacia y eficiencia, siendo procedente en los siguientes supuestos:

I.Resoluciones definitivas, dictadas por las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 7 de este Código, que:

a)Determinen contribuciones o sus accesorios;

b)Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley;

c)Determinen responsabilidades resarcitorias;

d)Impongan multas por infracción a las disposiciones previstas en este ordenamiento, y;

e)Causen agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 40, 53 y 106 de este Código.

II.Los actos de autoridades fiscales que:

a)Requieran el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al requerido en pago, siempre que la cantidad en exceso sea imputable a la autoridad exactora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 37 de este Código;

b)Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley. En este caso, las violaciones cometidas desde la diligencia de embargo y hasta el inicio del procedimiento de remate, sólo podrán hacerse valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el Procedimiento de e-Revocación se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.

Si la violación se comete con posterioridad a dicho acto o se trata de venta de bienes fuera de subasta, el Procedimiento de e-Revocación se hará valer en contra del acto que finque el remate o que autorice la venta fuera de subasta, dentro de los veinte días siguientes al en que surta efectos la notificación de los mismos o si éstos no le fueron notificados a partir de que tenga conocimiento de ellos.

En el Procedimiento de e-Revocación, tratándose de los supuestos previstos en los incisos a) y b) de esta fracción, no podrá discutirse la validez del acto en el que se haya determinado el crédito fiscal; tampoco se podrá discutir la validez de la notificación realizada por las autoridades locales diferentes a las fiscales;

c)Afecten el interés jurídico de terceros;

d)Afecten el interés de quien afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales. Para los efectos de este inciso, se considera que tienen preferencia los créditos relativos al pago de las indemnizaciones de carácter laboral, así como los que se deriven de juicios en materia de alimentos, siempre que al respecto se haya dictado resolución firme.

III.Cuando se trate de los requisitos contenidos en la orden de visita domiciliaria o en el oficio mediante el cual se inicie el ejercicio de facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria; o de los hechos, omisiones o cantidades, asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere

el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código, y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, el Procedimiento de e- Revocación sólo será procedente para efectos de adoptar un convenio de conciliación fiscal.

Los plazos a que se refieren los artículos 90, fracción VII y 95, segundo párrafo de este Código, se suspenden a partir de que el contribuyente presente la solicitud del Procedimiento de e-Revocación y hasta que se notifique, a la autoridad que emitió, ordenó o ejecutó el acto, la conclusión del procedimiento de referencia.

Las propuestas de declaraciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de este Código, los estados informativos, estados de cuenta y comunicaciones de las autoridades fiscales en las que se invite a los contribuyentes a solventar sus créditos fiscales, no se consideran actos o resoluciones definitivas y, en consecuencia, es improcedente el Procedimiento de e-Revocación y el juicio de nulidad tramitado ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

Cuando se promueva el Procedimiento de e-Revocación, en contra de actos o resoluciones descritas en las fracciones I y II de la presente disposición, relacionadas con el cobro o determinación de créditos fiscales, el promovente deberá garantizar el interés fiscal y los posibles recargos en alguna de las formas señaladas por el artículo 30, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35, ambas disposiciones de este Código. En caso de no cumplir con el requisito de garantizar, la autoridad fiscal podrá llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, independientemente de que no esté resuelto el Procedimiento de e-Revocación intentado.

En todo caso, será obligatorio promover el Procedimiento de e-Revocación antes de acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México será la autoridad competente para admitir, tramitar y resolver el Procedimiento de e- Revocación.

Para efectos del Procedimiento de e-Revocación, son contribuyentes del sector fiscal especial: madres solteras con ingresos menores a siete unidades de medida y actualización al mes; menores de edad e inimputables que no cuenten con un representante legal o tutor; personas físicas causantes del impuesto predial, con inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los rangos A y B, del artículo 130, de este Código; jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo o por invalidez; personas físicas con ingresos menores a siete unidades de medida y actualización al mes; y adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos; las personas físicas que adquieran o regularicen la adquisición de una vivienda de interés social o vivienda popular; las personas damnificadas por un desastre natural, cuyo inmueble sea catalogado por las autoridades como inhabitable, según los criterios que se establezcan para tal efecto.

Cuando un contribuyente del sector fiscal especial requiera presentar una solicitud de aplicación del Procedimiento de e-Revocación, la Procuraduría Fiscal, a petición de parte, asumirá la tramitación de la solicitud, asistiendo al contribuyente, de forma gratuita, durante el procedimiento, velando por la protección de sus derechos humanos en todo momento.

En el caso de jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, así como adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, que requieran presentar una solicitud de aplicación del Procedimiento de e-Revocación, serán asistidos por la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, inclusive, por vía telefónica.

Con la finalidad de otorgar al sector fiscal especial el acceso al Procedimiento de e-Revocación, la Procuraduría Fiscal deberá contar con los recursos humanos y materiales necesarios para auxiliarlos en la elaboración de las solicitudes.

Artículo 449-2

La tramitación del Procedimiento de e-Revocación, establecido en este Código, se sujetará a lo siguiente:

Se interpondrá por el interesado a través del Teso Buzón Fiscal CDMX, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución sometida a Procedimiento de e- Revocación.

Las audiencias y mesas de trabajo a que se refiere el presente artículo deberán desarrollarse a través de medios digitales, para lo cual la Secretaría emitirá las disposiciones con los supuestos y sistemas electrónicos de que se trate; los usuarios de las tomas de agua de uso doméstico que correspondan a manzanas tipo popular y baja, propietarios de inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos A, B, C, D, E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 de este Código y el Sector Fiscal Especial establecido en el sexto párrafo de la fracción III del artículo anterior, podrán optar por llevarlas a cabo de manera presencial.

En los casos previstos en los incisos a) y c), de la fracción II, del artículo 449-1, del presente ordenamiento, el Procedimiento de e-Revocación podrá interponerse dentro de los veinte días siguientes a aquel en que la autoridad hubiese realizado el acto.

En el caso previsto en el inciso d), de la fracción II, del artículo 449-1, el Procedimiento de e-Revocación podrá hacerse valer en cualquier tiempo hasta antes de que se haya aplicado el importe del remate para cubrir el crédito fiscal.

Respecto de los requisitos contenidos en la orden de visita domiciliaria o en el oficio mediante el cual se inicie el ejercicio de facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria; o de los hechos, omisiones o cantidades, asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código, y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los contribuyentes podrán solicitar, en cualquier momento, la aplicación del Procedimiento de e-Revocación, a partir del inicio del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

Artículo 449-3

La solicitud del Procedimiento de e-Revocación deberá contener:

a)Nombre, denominación o razón social del promovente;

b)Domicilio fiscal en la Ciudad de México;

c)Correo electrónico de quien promueve;

d)De ser procedente, Registro Federal de Contribuyentes, CURP, número de medidor de agua o número de cuenta predial o de agua;

e)En su caso, nombre del representante o apoderado legal; los apoderados legales deberán contar con facultades expresas para pleitos y cobranzas, actos de administración y para la celebración de convenios;

f)Nombre de la persona autorizada por el promovente, la cual también podrá comparecer y asistir al promovente en las audiencias y mesas de trabajo, previstas en el Procedimiento de e-Revocación;

g)Los datos de identificación de la autoridad emisora, ordenadora, o ejecutora;

h)La fecha de notificación de la resolución o la fecha en que se hubiese realizado el acto;

i)El nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere, y;

j)Autorización para el uso de datos personales. En los casos en que los promoventes no autoricen el uso de datos personales, el Procedimiento de e-Revocación se llevará a cabo de forma confidencial.

Artículo 449-4

En la solicitud del Procedimiento de e-Revocación, el promovente deberá indicar:

a)Los datos del documento en el que conste el acto o resolución por el que se solicita la aplicación del Procedimiento de e-Revocación, siendo éstos:

1.- El Mandamiento de ejecución; el documento emitido, ordenado o ejecutado dentro del procedimiento administrativo de ejecución; o, el documento que contenga la resolución administrativa de carácter definitivo, incluida la resolución que determina responsabilidades resarcitorias, a que se hace referencia en el artículo 454 de este Código.

2.- El oficio que contenga la orden de visita domiciliaria; el oficio mediante el cual se inicie el ejercicio de facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria; la última acta parcial, el acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código;

b)Los datos de la constancia de notificación del acto o resolución, excepto en aquellos casos en que, por disposición legal, se prescinda del acta de notificación;

c)Las pruebas que ofrezca, incluida la prueba pericial;

d)Cuando no se promueva en nombre propio, los datos del documento mediante el cual se acredite la representación de las personas físicas y morales, de conformidad con el artículo 432 de este Código, y;

e)La manifestación de querer adoptar un convenio conciliatorio, en los casos que proceda.

Presentada la solicitud del Procedimiento de e-Revocación, el promovente recibirá, mediante el Teso Buzón Fiscal CDMX, el acuse correspondiente y la notificación sobre la fecha de Audiencia de Fijación de la Controversia.

Artículo 449-5

Es improcedente el Procedimiento de e-Revocación cuando se haga valer en los siguientes casos:

I.Que no sean de los previstos en el artículo 449-1 de este Código;

II.Que no afecten el interés jurídico del promovente;

III.Que sean resoluciones dictadas en el Procedimiento de e-Revocación, o en cumplimiento de éstas o de sentencias;

IV.Que se hayan consentido expresa o tácitamente, entendiéndose por esto último aquéllos en los que no se promovió el Procedimiento de e-Revocación, dentro de los plazos señalados por este Código;

V.Que se hayan dejado sin efectos por la autoridad;

VI.Que se hayan consumado de manera irreparable;

VII.Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

VIII.Que sean conexos a otro que haya sido sometido a Procedimiento de e-Revocación, o a cualquier medio de defensa;

IX.Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas;

X.Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante la autoridad administrativa o ante el propio Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

XI.Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía;

XII.Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial;

XIII.Que tengan por objeto hacer efectivas las fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales o contractuales a cargo de terceros, y;

XIV.En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código.

Artículo 449-6

La Procuraduría Fiscal omitirá entrar al estudio del Procedimiento de e-Revocación, en los siguientes casos:

I.Por desistimiento del promovente;

II.Cuando aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, durante la tramitación del Procedimiento de e-Revocación;

III.Por muerte o extinción del promovente, ocurrida durante la tramitación del Procedimiento de e- Revocación, si su pretensión es intransferible o si, con tales eventos, deja sin materia la controversia planteada, y;

IV.Cuando, de las constancias que obran en el expediente administrativo, quede demostrado que no existe el acto sometido a Procedimiento de e-Revocación.

Artículo 449-7

Cuando se manifieste que las autoridades fiscales han incumplido con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 95 de este Código y los promoventes demuestren tal circunstancia, durante la tramitación del Procedimiento de e-Revocación, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.

Capítulo IIDe la Substanciación del Procedimiento

Artículo 449-8

El Procedimiento previsto en este Título, se sujetará a lo siguiente:

I.Se admitirá todo tipo de pruebas, excepto aquéllas que no tengan relación con los hechos sujetos a Procedimiento de e-Revocación, la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones directas.

No se considera comprendida en esta fracción la petición de informes a las autoridades fiscales o administrativas, federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México.

El dictamen pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse en cualquier momento, siempre que se presenten, a más tardar, en la fecha de la mesa de trabajo;

II.La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, para una mejor comprensión de los casos sometidos a Procedimiento de e-Revocación, podrá solicitar la exhibición de cualquier documento o expediente que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia, allegarse de dictámenes técnicos o solicitar los informes que considere necesarios;

III.La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con lo siguiente:

a)Harán prueba plena la confesión expresa del promovente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; no obstante, si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestación de hechos particulares, los documentos sólo prueban plenamente que se hicieron tales declaraciones o manifestaciones ante la autoridad que los expidió, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado;

b)Tratándose de facultades de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas;

c)El valor del dictamen pericial y las demás pruebas queda a la prudente apreciación de la autoridad, y

d)Tratándose de documentos digitales, la autoridad a efecto de verificar su autenticidad podrá requerir al solicitante para que, en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, los presente en forma física en las oficinas de la autoridad. En caso de no presentarlos en el plazo otorgado se tendrán por no ofrecidos.

Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la autoridad adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del Procedimiento de e-Revocación, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar, razonadamente, esta parte de su resolución;

IV.Tratándose de los casos previstos en las fracciones I y II, del artículo 449-1, la autoridad deberá dictar resolución en la Audiencia de Resolución Definitiva; en caso de que la autoridad no emita resolución definitiva en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de solicitud del Procedimiento de e- Revocación, operará la afirmativa ficta.

El plazo a que hace referencia la fracción IV del presente artículo, se suspenderá cuando el promovente en la Mesa de Trabajo o en la Audiencia de Resolución Definitiva, solicite la adopción de un convenio conciliatorio. El cómputo del plazo se reanudará en el momento en el que se suscriba el convenio o se haga del conocimiento de las partes la aceptación o declinación de dicho convenio.

La resolución que emita la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México se fundará en derecho, pudiendo invocar, en todo momento, hechos notorios; sin embargo, cuando una violación a las disposiciones fiscales sea suficiente para dejar sin efectos o, en su caso, para modificar el acto sometido a Procedimiento de e-Revocación, bastará con el examen de esa.

Las decisiones de la autoridad serán claras, precisas y congruentes con las cuestiones planteadas por los interesados o las derivadas del expediente del procedimiento administrativo.

Artículo 449-9

Se considera que no trascienden al sentido del acto sometido al Procedimiento de e- Revocación, entre otros, los vicios siguientes:

a)Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden;

b)Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse;

c)Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con el interesado o con su representante legal;

d)Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitados;

e)Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados;

f)Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos;

g)Cuando el ejercicio de facultades de comprobación, determinación o sancionadoras no se lleve a cabo en el domicilio que corresponda, siempre que dichas facultades se lleven directamente con el interesado, y;

h)Cuando la violación sea de carácter formal y no trascienda o afecte la determinación y liquidación de la contribución de que se trate o la obligación sustantiva revisada.

Artículo 449-10

Tratándose de los supuestos contenidos en las fracciones I y II, del artículo 449-1, la resolución que ponga fin al Procedimiento podrá:

a)Indicar que se omite entrar al estudio del Procedimiento de e-Revocación;

b)Confirmar el acto o resolución sometida a Procedimiento;

c)Ordenar la reposición del procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución;

d)Dejar sin efectos parcialmente, el acto o resolución sometida a Procedimiento, según corresponda;

e)Modificar la resolución. En los casos en que la resolución implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa sometida a Procedimiento de e-Revocación, la Procuraduría Fiscal deberá precisar el monto, el alcance y los términos de la misma, para su cumplimiento.

Además, cuando el efecto de la resolución implique la modificación correctiva de los datos necesarios para la determinación de los créditos fiscales, las autoridades fiscales, vinculadas al acto en controversia, deberán corregir los datos que se hayan modificado. Los datos corregidos servirán para actualizar la base de datos de las autoridades fiscales y serán vinculativos para las subsecuentes determinaciones de contribuciones, en la medida que no exista modificación de los mismos.

Tratándose de sanciones, cuando la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir el importe de la sanción apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la misma.

En este caso, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, deberá tomar en consideración lo siguiente:

I.El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II.La gravedad de la infracción;

III.Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV.La capacidad económica del infractor, y;

V.La reincidencia del infractor.

f)Dejar sin efectos el acto o resolución sometido a Procedimiento de e-Revocación y, además:

1)Reconocer al promovente la existencia de un derecho subjetivo y ordenar el cumplimiento de la obligación correlativa.

2)Otorgar o restituir al promovente en el goce de los derechos afectados.

Artículo 449-11

En todo momento, la Procuraduría Fiscal deberá promover la adopción de un convenio de conciliación. Las resoluciones derivadas de los procedimientos resarcitorios, establecidos en este Código, en ningún caso serán motivo de convenio conciliatorio.

Tratándose de créditos fiscales, el contribuyente que suscriba un convenio de conciliación tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas y recargos, siempre que se compruebe que la resolución sometida a Procedimiento de e-Revocación contiene violaciones a las disposiciones fiscales. Cuando la resolución sometida a Procedimiento de e-Revocación no contenga violaciones a las disposiciones fiscales, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de manera discrecional, determinará el porcentaje de condonación de las multas y los recargos, en el momento que el contribuyente manifieste querer adoptar el convenio de conciliación. En la segunda y posteriores suscripciones se aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 472, fracción II, inciso b) de este Código.

La condonación prevista en esta fracción no dará derecho a devolución o compensación alguna.

Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del convenio de conciliación para, en su caso, emitir la resolución que corresponda.

Cuando los hechos u omisiones materia del convenio sirvan como fundamento a las resoluciones de la autoridad que emitió el acto, dichos hechos u omisiones serán inimpugnables.

Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el convenio de conciliación, ni procederá el juicio de lesividad, salvo que se compruebe que se trata de hechos, manifestaciones o documentos falsos; en tal caso, la Procuraduría Fiscal deberá realizar las gestiones que procedan ante la autoridad penal competente.

La autoridad encargada de la tramitación y resolución del Procedimiento de e-Revocación, privilegiará el estudio de las violaciones que, de resultar fundadas, generen un mayor beneficio para los contribuyentes.

Es obligación de la Procuraduría Fiscal, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el Procedimiento de e-Revocación, resolver de forma íntegra el asunto para evitar la prolongación del mismo.

Capítulo IIIDe las Audiencias y de las Mesas de Trabajo

Sección IGeneralidades

Artículo 449-12

El Procedimiento de e-Revocación estará compuesto por una Audiencia de Fijación de la Controversia, Mesas de Trabajo y una Audiencia de Resolución Definitiva, entre la autoridad fiscal que haya emitido, ordenado o ejecutado el acto o resolución, el promovente y la Procuraduría Fiscal.

Las audiencias y mesas de trabajo, serán públicas salvo lo dispuesto en el inciso j), del artículo 449-3, de este Código, y se regirán bajo los principios de igualdad, inmediatez, transparencia y oralidad. Queda estrictamente prohibido dar lectura a cualquier documento, en el desahogo de las audiencias.

Artículo 449-13

Es obligación de los interesados, por sí o a través de sus legítimos representantes, como de la autoridad que hubiese emitido, ordenado o ejecutado el acto o resolución, por el que se solicita la aplicación del Procedimiento de e-Revocación, asistir a las audiencias y mesas de trabajo.

Artículo 449-14

La audiencia de fijación de la controversia, la audiencia de resolución definitiva y las mesas de trabajo, serán orales y sin formalismos, protegiendo en todo momento los derechos humanos.

Artículo 449-15

Las determinaciones de la Procuraduría Fiscal, pronunciadas en las audiencias o mesas de trabajo, se tendrán por notificadas en ese mismo acto a quienes estén o debieron haber estado presentes, sin necesidad de formalidad alguna.

Artículo 449-16

Las audiencias y las mesas de trabajo serán presididas por la Procuraduría Fiscal, quien limitará el tiempo y número de veces el uso de la palabra a los asistentes que deban intervenir, interrumpiendo a quienes abusen de ese derecho. La Procuraduría Fiscal tendrá las más amplias facultades para resolver todo lo no previsto en las audiencias y en las mesas de trabajo.

Artículo 449-17

Las audiencias y mesas de trabajo se registrarán en medios electrónicos, que permitan garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido, y el acceso a dicha información, a quienes tuvieran derecho a ella.

Artículo 449-18

Al inicio de cada audiencia o mesa de trabajo, la Procuraduría Fiscal manifestará, oralmente, el número de expediente de que se trate, la fecha, hora y el lugar de realización.

Artículo 449-19

Al término de las audiencias o mesa de trabajo, la Procuraduría Fiscal hará constar oralmente, una relación sucinta del desarrollo de la audiencia y la conclusión de la misma.

Artículo 449-20

Las audiencias y mesa de trabajo no se suspenderán ni se diferirán por motivo alguno, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor. Ante tal circunstancia, deberán llevarse a cabo a la brevedad posible; la Procuraduría Fiscal deberá comunicar la nueva fecha de celebración a los interesados, vía electrónica, con cinco días de anticipación a su realización.

Siempre que exista causa justificada que impida concluir las audiencias o mesas de trabajo, la Procuraduría Fiscal podrá determinar la fecha y hora para la continuación de las mismas. En este caso, la Procuraduría Fiscal deberá indicar la causa que impide la conclusión de la audiencia o mesa de trabajo correspondiente.

Artículo 449-21

La conservación de los registros estará a cargo de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México; dichos registros deberán tener el respaldo necesario y contarán con la firma electrónica avanzada, o con cualquier otra certificación, que acredite su autenticidad, integridad y validez.

Sección IILa Audiencia de Fijación de la Controversia

Artículo 449-22

La audiencia de fijación de la controversia deberá celebrarse dentro del lapso de tres a cinco días siguientes a aquel en que el interesado hubiese presentado su solicitud para aplicar el Procedimiento de e- Revocación, debiendo asistir el promovente y, de considerarlo necesario, la autoridad que emitió, ordenó o ejecutó el acto o resolución por el cual se solicita la aplicación del procedimiento.

Artículo 449-23

La audiencia de fijación de la controversia tiene por objeto:

a)El acreditamiento de la personalidad de los interesados;

b)La descripción de los hechos que den motivo a la solicitud;

c)La fijación de las cuestiones en controversia;

d)La exposición de las causas o motivos de la controversia;

e)Las peticiones que realicen los interesados;

f)La entrega, recepción y cotejo de las pruebas con sus originales, que el promovente hubiera ofrecido y señalado en la solicitud de aplicación del Procedimiento de e-Revocación, y;

g)De ser procedente, el establecimiento de la propuesta de los términos del convenio conciliatorio.

Artículo 449-24

La audiencia de fijación de la controversia se llevará a cabo con o sin asistencia del promovente. En caso de inasistencia de éste, la Procuraduría Fiscal la declarará desierta y manifestará la conclusión del Procedimiento de e-Revocación por carecer de elementos para llevar a cabo la tramitación del procedimiento. Las autoridades fiscales o sancionadoras tendrán, en su caso, la facultad de continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación, sancionadoras o de cobro coactivo.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el promovente sea una persona del sector fiscal especial; en este caso, la Procuraduría Fiscal tendrá las más amplias facultades para realizar las gestiones necesarias que permitan la tramitación del Procedimiento de e-Revocación.

Artículo 449-25

La audiencia de fijación de la controversia se sustanciará bajo el siguiente procedimiento:

a)La Procuraduría Fiscal realizará la apertura de la audiencia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 449- 18;

b)Acto seguido, para efectos de fijar la controversia, la Procuraduría Fiscal dará la palabra al promovente, para que exponga los hechos que dieron motivo a la solicitud, las cuestiones en controversia y las causas o motivos de las mismas.

En este caso, el interesado podrá ceder la palabra al asesor o persona de su confianza que hubiese autorizado en la solicitud de Procedimiento de e-Revocación;

c)Cuando la audiencia de fijación de la controversia, sea para determinar las controversias derivadas de los casos previstos en la fracción III, del artículo 449-1, el contribuyente deberá presentar la propuesta de convenio conciliatorio que desee adoptar.

El convenio podrá versar sobre uno o varios de los requisitos contenidos en la orden de visita domiciliaria o en el oficio mediante el cual se inicie el ejercicio de facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria; o sobre los hechos, omisiones o cantidades, asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código, con las que no esté de acuerdo el contribuyente. El convenio que se emita será definitivo en cuanto al requisito, hecho, omisión o cantidad sobre la que verse;

d)Cuando la audiencia de fijación de la controversia, sea para determinar las controversias derivadas de los casos previstos en las fracciones I y II, del artículo 449-1, el interesado tendrá derecho a presentar la propuesta de convenio conciliatorio que desee adoptar, y;

e)Para efectos de la entrega, recepción y cotejo de las pruebas, el promovente deberá entregar, en un dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, las pruebas ofrecidas y señaladas en su solicitud, digitalizadas, en formato pdf, junto con los originales de las mismas.

Es responsabilidad del contribuyente que la imagen de los documentos digitalizados esté completa y sea legible.

Tratándose del dictamen pericial, en el documento en que se presente se precisarán los hechos sobre los que verse, exponiendo las razones o sustentos en los que se apoya.

Asimismo, se deberá entregar el cuestionario que desahoga el perito, en el dictamen pericial presentado, el cual deberá ir firmado por el promovente, quien, además, deberá acreditar que el perito reúne los requisitos correspondientes, conforme a las leyes aplicables.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del promovente, si éste no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la Procuraduría Fiscal requiera su remisión. Para este efecto se deberá identificar con toda precisión los documentos y acompañar la copia sellada de la solicitud de los mismos debidamente presentada, por lo menos cinco días antes de la interposición del Procedimiento de e-Revocación, ante la autoridad respectiva, junto con la copia del comprobante de pago de derechos correspondiente.

Se entiende que el promovente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.

La Procuraduría Fiscal llevará a cabo el cotejo de las pruebas originales con las contenidas en el dispositivo electrónico de almacenamiento de datos.

Concluida la recepción y cotejo de las pruebas, la Procuraduría Fiscal expondrá la controversia a resolver, señalando fecha y hora para la celebración de la mesa de trabajo correspondiente.

Artículo 449-26

Para establecer los términos definitivos del convenio de conciliación que celebren el contribuyente y la autoridad, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia de fijación de la controversia, la Procuraduría Fiscal remitirá el expediente electrónico a la autoridad que corresponda, haciéndole saber la fecha, hora y lugar de celebración de la mesa de trabajo; adicionalmente, le formulará requerimiento para que, en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, manifieste si acepta o no los términos planteados por el interesado; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho convenio.

En caso de que la autoridad requerida no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vencimiento del requerimiento, notificará al superior jerárquico de aquella para que, en un plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que surta efectos dicha notificación, emita el pronunciamiento respectivo.

De persistir el incumplimiento, se notificará tal circunstancia al Órgano Interno de Control.

La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, dentro de los quince días siguientes a la audiencia de fijación de la controversia, podrá solicitar la exhibición de cualquier documento o expediente, dictamen técnico o informe que considere necesarios; de igual manera, dentro de dicho plazo, podrá ordenar la práctica de cualquier diligencia, que tengan relación con las cuestiones planteadas en el Procedimiento de e-Revocación.

En este caso, la autoridad requerida contará con un plazo de quince días para su cumplimiento, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de dicha solicitud u orden.

La autoridad que emitió, ordenó o ejecutó, el acto o resolución sometido a Procedimiento de e-Revocación, deberá cumplir cabalmente lo solicitado u ordenado, apercibida que, de ser omisa en su cumplimiento, perderá el derecho para la presentación o realización de lo ordenado o solicitado. La Procuraduría Fiscal deberá resolver el Procedimiento de e-Revocación con los elementos con que cuente en el expediente respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan, en relación con la autoridad que omita dar cumplimiento a lo solicitado u ordenado.

Sección IIIDe las Mesas de Trabajo

Artículo 449-27

La Mesa de Trabajo deberá celebrarse dentro del lapso de treinta y cinco a cuarenta días siguientes a aquel en que se hubiese celebrado la audiencia de fijación de la controversia.

Artículo 449-28

La mesa de trabajo tiene por objeto:

a)Examinar las cuestiones relativas al sobreseimiento y la improcedencia de la solicitud de aplicación del Procedimiento de e-Revocación;

b)La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;

c)La fijación de acuerdos, en relación a las pruebas presentadas;

d)La admisión o desechamiento de pruebas, y;

e)En su caso, la adopción y firma de un convenio conciliatorio.

La falta de asistencia de alguno de los interesados no invalidará el procedimiento.

Artículo 449-29

La mesa de trabajo se sustanciará de la forma siguiente:

a)La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México realizará la apertura de la mesa de trabajo, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 449-18;

b)Acto seguido, se pronunciará sobre las cuestiones de improcedencia y sobreseimiento;

c)De no darse los supuestos señalados en el inciso anterior, se procederá a la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;

d)Una vez realizados los acuerdos sobre hechos no controvertidos, se procederá a la fijación de acuerdos en relación a las pruebas presentadas.

La Procuraduría Fiscal podrá formular proposiciones a los interesados, para que realicen acuerdos probatorios respecto de las pruebas ofrecidas, a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.

Cuando los interesados no lleguen a un acuerdo probatorio, la Procuraduría Fiscal decidirá las pruebas que son admisibles;

e)En caso de que exista solicitud de adopción de convenio de conciliación, se dará la palabra al interesado, para que manifieste su aceptación o declinación del convenio conciliatorio planteado.

En este caso, el interesado podrá ceder la palabra al asesor o persona de su confianza que hubiese autorizado en la solicitud de Procedimiento de e-Revocación;

f)Una vez concluida la exposición del interesado o de su asesor, en su caso, la Procuraduría Fiscal dará la palabra a la autoridad, o al representante de ésta, para que exponga su aceptación o declinación del convenio conciliatorio propuesto o, en todo caso, realice una contrapropuesta, y;

g)La Procuraduría Fiscal deberá concluir el procedimiento de convenio de conciliación en la mesa de trabajo, teniendo las más amplias facultades para proponer alternativas de solución.

De ser el caso, la Procuraduría Fiscal manifestará que los interesados no llegaron a convenio alguno.

Para efectos de los casos previstos en la fracción III, del artículo 449-1, de este Código, con convenio conciliatorio o sin él, la Procuraduría Fiscal manifestará la conclusión del trámite de convenio conciliatorio.

Artículo 449-30

Para establecer los términos del convenio de conciliación, que celebren los interesados y la autoridad correspondiente, en relación con las controversias derivadas de los supuestos contenidos en las fracciones I y II, del artículo 449-1, la Procuraduría Fiscal procederá como sigue:

a)En la mesa de trabajo, una vez definidos los términos de la controversia, la Procuraduría Fiscal, dará la palabra al interesado, para que manifieste si es su voluntad adoptar un convenio conciliatorio y los términos que propone.

En este caso, el interesado podrá ceder la palabra al asesor o persona de su confianza que hubiese autorizado en la solicitud de Procedimiento de e-Revocación;

b)Una vez concluida la exposición del interesado o, de ser el caso, de su asesor, la Procuraduría Fiscal dará la palabra a la autoridad, o al representante de ésta, para que exponga su aceptación o declinación del convenio conciliatorio propuesto o, en todo caso, realice una contrapropuesta, y;

c)La Procuraduría Fiscal tendrá las más amplias facultades para proponer alternativas de solución.

En caso de no celebrarse convenio alguno, la Procuraduría Fiscal hará la manifestación correspondiente, declarando la conclusión de la mesa de trabajo, debiendo pasar a la Audiencia de Resolución Definitiva.

Artículo 449-31

En los casos en que el procedimiento concluya con la suscripción de un convenio de conciliación, éste deberá firmarse, electrónicamente, por el interesado y la autoridad, así como por la Procuraduría Fiscal.

El convenio de conciliación, siendo una manifestación unilateral de quienes lo suscriben, será válido y exigible en sus términos y tendrá fuerza de cosa juzgada, por lo que no procederá en su contra medio de defensa alguno.

La Procuraduría Fiscal será responsable de publicar la versión electrónica del convenio de conciliación, en los medios que para tal fin establezca.

El convenio de conciliación sólo surtirá efectos entre quienes lo firman y en ningún caso generará precedentes.

Sección IVLa Audiencia de Resolución Definitiva

Artículo 449-32

La Audiencia de Resolución Definitiva deberá celebrarse dentro del lapso de cinco a diez días siguientes a aquel en que se hubiese llevado a cabo la mesa de trabajo; y tiene por objeto resolver las cuestiones planteadas, que deriven de los supuestos previstos en las fracciones I y II, del artículo 449- 1, de este Código.

Artículo 449-33

Abierta la audiencia se procederá al desahogo y calificación de las pruebas admitidas, en el orden que la Procuraduría Fiscal estime pertinente.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada uno de los interesados para formular sus conclusiones.

No obstante, los contribuyentes tendrán el derecho de manifestar la adopción de un convenio de conciliación, solicitando los beneficios de condonación de multas y recargos, debiendo exponer la forma en que cumplirán con la obligación de pago del crédito fiscal a su cargo.

Ante esta circunstancia, la Procuraduría Fiscal dará la palabra a la autoridad, o al representante de ésta, para que exponga su aceptación o declinación del convenio conciliatorio propuesto o, en todo caso, realice una contrapropuesta.

De concluirse con la suscripción del convenio de conciliación, será aplicable lo dispuesto en el artículo 449-31.

Artículo 449-34

En caso de no realizarse convenio alguno, la Procuraduría Fiscal expondrá, de manera oral y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motiven su resolución, manifestando únicamente los puntos resolutivos.

Acto seguido, se declarará el asunto como visto y se dará por concluida la audiencia, quedando a disposición de los interesados la resolución electrónica y el video de las audiencias y mesas de trabajo, que se hubieran llevado a cabo con motivo de la solicitud de aplicación del Procedimiento de e- Revocación.

En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará la lectura de la misma.

La Procuraduría Fiscal será responsable de publicar la versión electrónica de la resolución definitiva, misma que contendrá la firma electrónica correspondiente, en los medios que para tal fin establezca.

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