Artículo 449-34 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo · Sección IV. La Audiencia de Resolución Definitiva
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
En caso de no realizarse convenio alguno, la Procuraduría Fiscal expondrá, de manera oral y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motiven su resolución, manifestando únicamente los puntos resolutivos.
Acto seguido, se declarará el asunto como visto y se dará por concluida la audiencia, quedando a disposición de los interesados la resolución electrónica y el video de las audiencias y mesas de trabajo, que se hubieran llevado a cabo con motivo de la solicitud de aplicación del Procedimiento de e- Revocación.
En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará la lectura de la misma.
La Procuraduría Fiscal será responsable de publicar la versión electrónica de la resolución definitiva, misma que contendrá la firma electrónica correspondiente, en los medios que para tal fin establezca.