Artículo 449-32 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo · Sección IV. La Audiencia de Resolución Definitiva
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La Audiencia de Resolución Definitiva deberá celebrarse dentro del lapso de cinco a diez días siguientes a aquel en que se hubiese llevado a cabo la mesa de trabajo; y tiene por objeto resolver las cuestiones planteadas, que deriven de los supuestos previstos en las fracciones I y II, del artículo 449- 1, de este Código.