Artículo 449-20 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo · Sección I. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las audiencias y mesa de trabajo no se suspenderán ni se diferirán por motivo alguno, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor. Ante tal circunstancia, deberán llevarse a cabo a la brevedad posible; la Procuraduría Fiscal deberá comunicar la nueva fecha de celebración a los interesados, vía electrónica, con cinco días de anticipación a su realización.
Siempre que exista causa justificada que impida concluir las audiencias o mesas de trabajo, la Procuraduría Fiscal podrá determinar la fecha y hora para la continuación de las mismas. En este caso, la Procuraduría Fiscal deberá indicar la causa que impide la conclusión de la audiencia o mesa de trabajo correspondiente.