Artículo 449-4 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
En la solicitud del Procedimiento de e-Revocación, el promovente deberá indicar:
a)Los datos del documento en el que conste el acto o resolución por el que se solicita la aplicación del Procedimiento de e-Revocación, siendo éstos:
1.- El Mandamiento de ejecución; el documento emitido, ordenado o ejecutado dentro del procedimiento administrativo de ejecución; o, el documento que contenga la resolución administrativa de carácter definitivo, incluida la resolución que determina responsabilidades resarcitorias, a que se hace referencia en el artículo 454 de este Código.
2.- El oficio que contenga la orden de visita domiciliaria; el oficio mediante el cual se inicie el ejercicio de facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria; la última acta parcial, el acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código;
b)Los datos de la constancia de notificación del acto o resolución, excepto en aquellos casos en que, por disposición legal, se prescinda del acta de notificación;
c)Las pruebas que ofrezca, incluida la prueba pericial;
d)Cuando no se promueva en nombre propio, los datos del documento mediante el cual se acredite la representación de las personas físicas y morales, de conformidad con el artículo 432 de este Código, y;
e)La manifestación de querer adoptar un convenio conciliatorio, en los casos que proceda.
Presentada la solicitud del Procedimiento de e-Revocación, el promovente recibirá, mediante el Teso Buzón Fiscal CDMX, el acuse correspondiente y la notificación sobre la fecha de Audiencia de Fijación de la Controversia.