Artículo 449-2 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La tramitación del Procedimiento de e-Revocación, establecido en este Código, se sujetará a lo siguiente:
Se interpondrá por el interesado a través del Teso Buzón Fiscal CDMX, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución sometida a Procedimiento de e- Revocación.
Las audiencias y mesas de trabajo a que se refiere el presente artículo deberán desarrollarse a través de medios digitales, para lo cual la Secretaría emitirá las disposiciones con los supuestos y sistemas electrónicos de que se trate; los usuarios de las tomas de agua de uso doméstico que correspondan a manzanas tipo popular y baja, propietarios de inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos A, B, C, D, E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 de este Código y el Sector Fiscal Especial establecido en el sexto párrafo de la fracción III del artículo anterior, podrán optar por llevarlas a cabo de manera presencial.
En los casos previstos en los incisos a) y c), de la fracción II, del artículo 449-1, del presente ordenamiento, el Procedimiento de e-Revocación podrá interponerse dentro de los veinte días siguientes a aquel en que la autoridad hubiese realizado el acto.
En el caso previsto en el inciso d), de la fracción II, del artículo 449-1, el Procedimiento de e-Revocación podrá hacerse valer en cualquier tiempo hasta antes de que se haya aplicado el importe del remate para cubrir el crédito fiscal.
Respecto de los requisitos contenidos en la orden de visita domiciliaria o en el oficio mediante el cual se inicie el ejercicio de facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria; o de los hechos, omisiones o cantidades, asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código, y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los contribuyentes podrán solicitar, en cualquier momento, la aplicación del Procedimiento de e-Revocación, a partir del inicio del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.