Artículo 449-5 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Es improcedente el Procedimiento de e-Revocación cuando se haga valer en los siguientes casos:
I.Que no sean de los previstos en el artículo 449-1 de este Código;
II.Que no afecten el interés jurídico del promovente;
III.Que sean resoluciones dictadas en el Procedimiento de e-Revocación, o en cumplimiento de éstas o de sentencias;
IV.Que se hayan consentido expresa o tácitamente, entendiéndose por esto último aquéllos en los que no se promovió el Procedimiento de e-Revocación, dentro de los plazos señalados por este Código;
V.Que se hayan dejado sin efectos por la autoridad;
VI.Que se hayan consumado de manera irreparable;
VII.Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;
VIII.Que sean conexos a otro que haya sido sometido a Procedimiento de e-Revocación, o a cualquier medio de defensa;
IX.Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas;
X.Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante la autoridad administrativa o ante el propio Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;
XI.Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía;
XII.Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial;
XIII.Que tengan por objeto hacer efectivas las fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales o contractuales a cargo de terceros, y;
XIV.En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código.