Artículo 449-6 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La Procuraduría Fiscal omitirá entrar al estudio del Procedimiento de e-Revocación, en los siguientes casos:
I.Por desistimiento del promovente;
II.Cuando aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, durante la tramitación del Procedimiento de e-Revocación;
III.Por muerte o extinción del promovente, ocurrida durante la tramitación del Procedimiento de e- Revocación, si su pretensión es intransferible o si, con tales eventos, deja sin materia la controversia planteada, y;
IV.Cuando, de las constancias que obran en el expediente administrativo, quede demostrado que no existe el acto sometido a Procedimiento de e-Revocación.