Artículo 449-24 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo · Sección II. La Audiencia de Fijación de la Controversia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La audiencia de fijación de la controversia se llevará a cabo con o sin asistencia del promovente. En caso de inasistencia de éste, la Procuraduría Fiscal la declarará desierta y manifestará la conclusión del Procedimiento de e-Revocación por carecer de elementos para llevar a cabo la tramitación del procedimiento. Las autoridades fiscales o sancionadoras tendrán, en su caso, la facultad de continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación, sancionadoras o de cobro coactivo.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el promovente sea una persona del sector fiscal especial; en este caso, la Procuraduría Fiscal tendrá las más amplias facultades para realizar las gestiones necesarias que permitan la tramitación del Procedimiento de e-Revocación.