Artículo 449-26 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo · Sección II. La Audiencia de Fijación de la Controversia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Para establecer los términos definitivos del convenio de conciliación que celebren el contribuyente y la autoridad, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia de fijación de la controversia, la Procuraduría Fiscal remitirá el expediente electrónico a la autoridad que corresponda, haciéndole saber la fecha, hora y lugar de celebración de la mesa de trabajo; adicionalmente, le formulará requerimiento para que, en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, manifieste si acepta o no los términos planteados por el interesado; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho convenio.
En caso de que la autoridad requerida no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vencimiento del requerimiento, notificará al superior jerárquico de aquella para que, en un plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que surta efectos dicha notificación, emita el pronunciamiento respectivo.
De persistir el incumplimiento, se notificará tal circunstancia al Órgano Interno de Control.
La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, dentro de los quince días siguientes a la audiencia de fijación de la controversia, podrá solicitar la exhibición de cualquier documento o expediente, dictamen técnico o informe que considere necesarios; de igual manera, dentro de dicho plazo, podrá ordenar la práctica de cualquier diligencia, que tengan relación con las cuestiones planteadas en el Procedimiento de e-Revocación.
En este caso, la autoridad requerida contará con un plazo de quince días para su cumplimiento, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de dicha solicitud u orden.
La autoridad que emitió, ordenó o ejecutó, el acto o resolución sometido a Procedimiento de e-Revocación, deberá cumplir cabalmente lo solicitado u ordenado, apercibida que, de ser omisa en su cumplimiento, perderá el derecho para la presentación o realización de lo ordenado o solicitado. La Procuraduría Fiscal deberá resolver el Procedimiento de e-Revocación con los elementos con que cuente en el expediente respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan, en relación con la autoridad que omita dar cumplimiento a lo solicitado u ordenado.