Artículo 449 Quintus del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título tercero. De los recursos administrativos · Capítulo V. Del Recurso de Revocación en Línea.
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las autoridades fiscales cuyos actos sean susceptibles de recurrirse, deberán registrar en la Procuraduría Fiscal, la dirección de correo electrónico Institucional para recibir notificaciones.
Para la presentación y trámite de los juicios de nulidad que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del recurso de revocación en línea, no será aplicable lo dispuesto en el presente Capítulo.
La Procuraduría Fiscal, deberá imprimir el archivo del expediente electrónico y certificar las constancias del recurso de revocación en línea, que deban ser remitidos al Tribunal de Justicia Administrativa, cuando se impugnen las resoluciones de dicho recurso, o bien, cuando lo solicite el contribuyente.
En caso de que la Procuraduría Fiscal advierta la modificación, alteración, destrucción o la pérdida de información contenida en el Sistema, se tomarán las medidas de protección, hasta que se resuelva el recurso de revocación, el cual continuará su tramitación a través de la vía tradicional.
Si el responsable es usuario del Sistema en Línea, se cancelará su Clave y Contraseña para ingresar a dicho Sistema y no tendrá posibilidad de volver a promover recursos de revocación en línea.
Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en este Capítulo, los recurrentes deberán dar aviso a la Procuraduría Fiscal en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio.
El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, por el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, la Procuraduría Fiscal hará constar esta situación mediante oficio en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizará el cómputo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales.