Artículo 449-30 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo · Sección III. De las Mesas de Trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Para establecer los términos del convenio de conciliación, que celebren los interesados y la autoridad correspondiente, en relación con las controversias derivadas de los supuestos contenidos en las fracciones I y II, del artículo 449-1, la Procuraduría Fiscal procederá como sigue:
a)En la mesa de trabajo, una vez definidos los términos de la controversia, la Procuraduría Fiscal, dará la palabra al interesado, para que manifieste si es su voluntad adoptar un convenio conciliatorio y los términos que propone.
En este caso, el interesado podrá ceder la palabra al asesor o persona de su confianza que hubiese autorizado en la solicitud de Procedimiento de e-Revocación;
b)Una vez concluida la exposición del interesado o, de ser el caso, de su asesor, la Procuraduría Fiscal dará la palabra a la autoridad, o al representante de ésta, para que exponga su aceptación o declinación del convenio conciliatorio propuesto o, en todo caso, realice una contrapropuesta, y;
c)La Procuraduría Fiscal tendrá las más amplias facultades para proponer alternativas de solución.
En caso de no celebrarse convenio alguno, la Procuraduría Fiscal hará la manifestación correspondiente, declarando la conclusión de la mesa de trabajo, debiendo pasar a la Audiencia de Resolución Definitiva.