Artículo 449-8 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo II. De la Substanciación del Procedimiento
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
El Procedimiento previsto en este Título, se sujetará a lo siguiente:
I.Se admitirá todo tipo de pruebas, excepto aquéllas que no tengan relación con los hechos sujetos a Procedimiento de e-Revocación, la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones directas.
No se considera comprendida en esta fracción la petición de informes a las autoridades fiscales o administrativas, federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México.
El dictamen pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse en cualquier momento, siempre que se presenten, a más tardar, en la fecha de la mesa de trabajo;
II.La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, para una mejor comprensión de los casos sometidos a Procedimiento de e-Revocación, podrá solicitar la exhibición de cualquier documento o expediente que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia, allegarse de dictámenes técnicos o solicitar los informes que considere necesarios;
III.La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con lo siguiente:
a)Harán prueba plena la confesión expresa del promovente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; no obstante, si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestación de hechos particulares, los documentos sólo prueban plenamente que se hicieron tales declaraciones o manifestaciones ante la autoridad que los expidió, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado;
b)Tratándose de facultades de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas;
c)El valor del dictamen pericial y las demás pruebas queda a la prudente apreciación de la autoridad, y
d)Tratándose de documentos digitales, la autoridad a efecto de verificar su autenticidad podrá requerir al solicitante para que, en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, los presente en forma física en las oficinas de la autoridad. En caso de no presentarlos en el plazo otorgado se tendrán por no ofrecidos.
Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la autoridad adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del Procedimiento de e-Revocación, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar, razonadamente, esta parte de su resolución;
IV.Tratándose de los casos previstos en las fracciones I y II, del artículo 449-1, la autoridad deberá dictar resolución en la Audiencia de Resolución Definitiva; en caso de que la autoridad no emita resolución definitiva en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de solicitud del Procedimiento de e- Revocación, operará la afirmativa ficta.
El plazo a que hace referencia la fracción IV del presente artículo, se suspenderá cuando el promovente en la Mesa de Trabajo o en la Audiencia de Resolución Definitiva, solicite la adopción de un convenio conciliatorio. El cómputo del plazo se reanudará en el momento en el que se suscriba el convenio o se haga del conocimiento de las partes la aceptación o declinación de dicho convenio.
La resolución que emita la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México se fundará en derecho, pudiendo invocar, en todo momento, hechos notorios; sin embargo, cuando una violación a las disposiciones fiscales sea suficiente para dejar sin efectos o, en su caso, para modificar el acto sometido a Procedimiento de e-Revocación, bastará con el examen de esa.
Las decisiones de la autoridad serán claras, precisas y congruentes con las cuestiones planteadas por los interesados o las derivadas del expediente del procedimiento administrativo.