CFCDMX · Art. 449-11

Artículo 449-11 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo II. De la Substanciación del Procedimiento

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

En todo momento, la Procuraduría Fiscal deberá promover la adopción de un convenio de conciliación. Las resoluciones derivadas de los procedimientos resarcitorios, establecidos en este Código, en ningún caso serán motivo de convenio conciliatorio.

Tratándose de créditos fiscales, el contribuyente que suscriba un convenio de conciliación tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas y recargos, siempre que se compruebe que la resolución sometida a Procedimiento de e-Revocación contiene violaciones a las disposiciones fiscales. Cuando la resolución sometida a Procedimiento de e-Revocación no contenga violaciones a las disposiciones fiscales, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de manera discrecional, determinará el porcentaje de condonación de las multas y los recargos, en el momento que el contribuyente manifieste querer adoptar el convenio de conciliación. En la segunda y posteriores suscripciones se aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 472, fracción II, inciso b) de este Código.

La condonación prevista en esta fracción no dará derecho a devolución o compensación alguna.

Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del convenio de conciliación para, en su caso, emitir la resolución que corresponda.

Cuando los hechos u omisiones materia del convenio sirvan como fundamento a las resoluciones de la autoridad que emitió el acto, dichos hechos u omisiones serán inimpugnables.

Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el convenio de conciliación, ni procederá el juicio de lesividad, salvo que se compruebe que se trata de hechos, manifestaciones o documentos falsos; en tal caso, la Procuraduría Fiscal deberá realizar las gestiones que procedan ante la autoridad penal competente.

La autoridad encargada de la tramitación y resolución del Procedimiento de e-Revocación, privilegiará el estudio de las violaciones que, de resultar fundadas, generen un mayor beneficio para los contribuyentes.

Es obligación de la Procuraduría Fiscal, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el Procedimiento de e-Revocación, resolver de forma íntegra el asunto para evitar la prolongación del mismo.

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Cómo citar

Artículo 449-11, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-11/

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