Artículo 24 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Legalidad
Libro primero. Disposiciones generales · Título II. Principios y derechos en el procedimiento · Capítulo I. Principios generales del sistema
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Ninguna persona adolescente puede ser procesada ni sometida a medida alguna por actos u omisiones que, al tiempo de su ocurrencia, no estén previamente definidos de manera expresa como delitos en las leyes penales aplicables.
La responsabilidad penal de una persona adolescente solamente podrá determinarse seguido el procedimiento establecido en la presente Ley. En caso de comprobarse la responsabilidad de la persona adolescente, el Órgano Jurisdiccional únicamente podrá sancionarla a cumplir las medidas de sanción señaladas en la presente Ley, conforme a las reglas y criterios establecidos para su determinación.