Artículo 28 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título segundo. Penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
La autoridad a quien corresponde el cobro de la sanción pecuniaria consistente en multa, podrá fijar plazos para el pago, en los términos siguientes:
I.Tendrá en cuenta el monto de la sanción a cubrir y la situación económica del obligado;
II.Los plazos para el pago en su conjunto, no excederán de un año;
III.El deudor otorgará, al solicitar plazos para el pago, caución bastante en términos del Código Fiscal del Estado.