Artículo 159 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VI. Sanciones y Medidas Penales no Privativas de la Libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Plazos
El Juez de Ejecución podrá conceder plazos para el pago de las multas en los casos siguientes:
I.Si no excediere de cincuenta días multa, se podrá conceder un plazo de hasta tres meses para pagarla, siempre que el deudor compruebe estar imposibilitado para hacerlo en menor tiempo, y
II.Si excediere de cincuenta días multa, se podrá conceder un plazo de hasta un año para pagarla.