Artículo 71 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo VII. Reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
El cobro de las sanciones pecuniarias deberá hacerse en efectivo en la forma que determine la autoridad ejecutora de sanciones, debiendo cobrarse de preferencia la reparación del daño y en su caso, repartirse proporcionalmente entre las víctimas, si éstas renunciaren a la reparación, el importe se aplicará al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.
El juez podrá fijar plazos para el pago de la reparación del daño, que en conjunto no excederán de un año, valorando el monto de los daños o perjuicios y de la situación del sentenciado; pudiendo para ello exigir garantía sí lo considera necesario.