CPZAC · Art. 109

Artículo 109 del Código Penal de Zacatecas

Libro primero · Título quinto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo X. Prescripción de la facultad de ejecutar las sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

La sanción pecuniaria de multa prescribirá en tres años, la privativa de libertad prescribirá por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más, pero nunca excederá de quince años. Las que no tengan temporalidad, prescribirán en tres años, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.

Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

La reparación de daños y perjuicios derivada de un delito, prescribirá en diez años y no correrá el plazo mientras el responsable esté privado de su libertad.

Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

Las causas de extinción de la acción penal no se extienden a la reparación del daño.

Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 109, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-109/

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