CPZAC · Art. 112

Artículo 112 del Código Penal de Zacatecas

Libro primero · Título quinto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo X. Prescripción de la facultad de ejecutar las sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Los reos de homicidio intencional, o los de lesiones a quienes se hubiere impuesto la prohibición de ir a determinado lugar, y cuya sanción privativa de libertad haya prescrito, no podrán residir en el lugar donde vive el ofendido o sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, sino transcurrido, después de consumada la prescripción, un tiempo igual al que debió durar la sanción.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 112, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-112/

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