Artículo 108 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título quinto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo X. Prescripción de la facultad de ejecutar las sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
La prescripción de las sanciones privativas de libertad, sólo se interrumpe por la aprehensión del sentenciado, aunque ésta se ejecute por delito diverso.