Artículo 51 Quinquies del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo undécimo. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
En los delitos cometidos por servidores públicos a que se refiere el Capítulo Decimonoveno de este Código, la reparación del daño consistirá en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.