Artículo 29 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · SUBTITULO PRIMERO · CAPITULO III. REPARACION DEL DAÑO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
La reparación del daño proveniente del delito que deba cubrir el sentenciado tiene el carácter de pena pública; el Ministerio Público deberá acreditar su procedencia y monto, estando obligado a solicitarla íntegramente, sin menoscabo de que lo pueda solicitar directamente la víctima o el ofendido, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y otros ordenamientos legales aplicables.
Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no pueda obtenerla ante el órgano jurisdiccional penal en virtud de sobreseimiento o sentencia absolutoria, o del no ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.