Artículo 31 Bis del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · SUBTITULO PRIMERO · CAPITULO III. REPARACION DEL DAÑO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
En caso de delitos contra maltrato y crueldad de los seres sintientes, la reparación del daño será integral deberá incluir los gastos generados para el resguardo, manutención, mantenimiento, atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos, intervenciones, rehabilitación conductual o la reparación por la muerte del ser sintiente.
En el caso de animales de compañía en situación de calle, domiciliados, semi domiciliados, abandonados o ferales, cuando se haya cometido el delito de maltrato animal, la reparación del daño se instituye en beneficio de la comunidad y a favor del fondo a que refiere la ley de la materia.