Artículo 126 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo sexto. De la cuantificación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el daño origina la muerte, la reparación del daño material consistirá en el pago de los gastos mortuorios y de todos los que en su caso se hubieren hecho con el fin de curar a la víctima de las lesiones que le hayan causado la muerte.
Si el daño origina la incapacidad total permanente o parcial permanente, la reparación del daño material consistirá en el pago de los servicios profesionales médicos, medicinas, hospitalización y otros que se hayan realizado con motivo del daño causado.
Artículo reformado POE 15-03-2002