Artículo 130 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo sexto. De la cuantificación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el deudor fuere económicamente incapaz de pagar en una sola exhibición la cantidad a que se refiere el artículo anterior, podrá el Juez permitirle que la pague en abonos y con plazos de gracia, fijando el mismo Juez el monto de los abonos y la extensión de los plazos, según las condiciones de las partes.