Artículo 3228 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo decimocuarto. De la prenda · Capitulo I. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no haciéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2260, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta de la prenda en pública almoneda, previa citación del deudor o del constituyente de la garantía. Las excepciones que éstos pudieren hacer valer, se decidirán sumariamente en una sola audiencia.