Artículo 3047 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título vigésimo. De la prenda · Capítulo tercero. De la venta del bien pignorado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiendo plazo cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2270, el acreedor podrá pedir y él juez decretará la venta de la prenda en pública almoneda, previa citación del deudor y del constituyente de la garantía.