Artículo 2253 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo primero. De la prenda · Capítulo III. De la venta del bien pignorado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiendo plazo cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1134 el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta de la prenda en pública almoneda, previa citación del deudor, y del constituyente de la garantía.