Artículo 2256 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo primero. De la prenda · Capítulo III. De la venta del bien pignorado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije por convenio o por peritos al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de terceros, ni es válido el que se pacte al celebrar el contrato de prenda.