Artículo 2260 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo primero. De la prenda · Capítulo III. De la venta del bien pignorado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella al margen de lo establecido en los artículos relativos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor o al deudor solicitar la venta del bien dado en prenda.