Artículo 2259 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo primero. De la prenda · Capítulo III. De la venta del bien pignorado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando la deuda, y sus accesorios legales, dentro de las veinticuatro horas contadas desde la suspensión.