Artículo 2354 del Código Civil de Morelos
SUSPENSION DE LA ENAJENACION DE LA PRENDA POR PAGO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capitulo IV. De la venta judicial extrajudicial de la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.