Artículo 7.1092 del Código Civil del Estado de México
Suspensión de la enajenación
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOCUARTO. De la Prenda · CAPITULO IV. De la Venta del Bien Pignorado
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación del bien pignorado, pagando dentro de los tres días naturales, contados desde la suspensión.