Artículo 7.1090 del Código Civil del Estado de México
Aplicación del bien al acreedor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOCUARTO. De la Prenda · CAPITULO IV. De la Venta del Bien Pignorado
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con el bien pignorado en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato.