Artículo 2722 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XX. Fianza · Sección segunda. Constitución de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aún cuando en el contrato no se haya pactado, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende dejar el lugar en que debe hacerse el pago.