Artículo 2965 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimonoveno. De la fianza · Capitulo primero. De la fianza en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza aun cuando en el contrato no se haya prometido, si después de celebrado éste, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.