Artículo 2967 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimonoveno. De la fianza · Capitulo primero. De la fianza en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El que debiendo dar fianza o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del término que el Juez le señale, a petición de parte legítima queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.