Artículo 2686 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título XIII. De la fianza · Capítulo I. De la fianza en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término que le Juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.