Artículo 2683 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título decimotercio. De la fianza · Capítulo I. De la fianza en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El que debiendo dar o reemplazar el fiador no lo presenta dentro del término que el juez le señale a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda aunque no se haya vencido el plazo de ésta.