Artículo 1940 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimotercero. De la fianza · Capítulo I. De la fianza en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término que el Juez le señale, a petición de parte legitima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.