Artículo 7.1094 del Código Civil del Estado de México
Cláusulas nulas en la prenda
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOCUARTO. De la Prenda · CAPITULO IV. De la Venta del Bien Pignorado
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor adjudicarse el bien pignorado, aunque éste sea de menor valor que la deuda, o a disponer de él fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor solicitar la venta del bien dado en prenda.