Artículo 3165 del Código Civil de Tabasco
Cláusulas nulas
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la prenda · Capitulo II. Derechos y obligaciones del acreedor y del deudor prendarios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Es nula la cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta del bien entregado en garantía.
Los derechos que otorga la prenda al acreedor, se extienden a todos los accesorios del bien y a sus accesiones.